Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

El sistema, de carácter voluntario, sienta las bases de un sistema público-privado de certificación de competencias que permitirá a los trabajadores acceder a mejores oportunidades de inserción laboral y a las empresas contar con información relevantepara optimizar sus procesos productivos y sus niveles de competitividad.

    Artículo 22.- De la resolución de la Comisión que deniegue la acreditación a que se refiere el artículo 18 de esta ley, procederá recurso de reposición ante dicho organismo, debiendo interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución denegatoria.
    Corresponderá al Ministro del Trabajo y Previsión Social, conocer de la apelación que se interponga en contra de la resolución que rechace el recurso de reposición presentado ante la Comisión. Este recurso deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución.
    El Ministro del Trabajo y Previsión Social tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Si transcurrido el plazo no existiere pronunciamiento, se entenderá que el Ministro acoge el reclamo y la Comisión deberá dictar la resolución que disponga la acreditación del respectivo Centro.