Artículo 26.- El servicio de evaluación y certificación de competencias laborales establecido en la presente ley, podrá ser financiado mediante cualquiera de las siguientes alternativas:
a) A través de recursos propios de la persona que solicita el servicio.
b) Con recursos provenientes de la empresa en la que el trabajador se desempeña, los que podrán gozar de la franquicia tributaria señalada en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.518, para aquellos beneficiarios que esta norma contempla.
c) CoLey 21666
Art. 1 N° 16
D.O. 20.04.2024n los recursos asignados a la Comisión en la Ley de Presupuestos del Sector Público, para acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.
Art. 1 N° 16
D.O. 20.04.2024n los recursos asignados a la Comisión en la Ley de Presupuestos del Sector Público, para acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.
d) A través de los respectivos presupuestos destinados a capacitación en las entidades pertenecientes al sector público.