Artículo 27.- Podrá disponerse del financiamiento público a que se refieren las letras b), c) y d) del artículo anterior, sólo para los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se ejecuten por los Centros acreditados por la Comisión.
b) Que se basen en los criterios, procedimientos, metodologías y unidades de competencias laborales validadas por la Comisión.