Artículo 31.- Los comités bipartitos de capacitación, además de las funciones que establece el artículo 13 de la ley N° 19.518, podrán acordar y evaluar programas de evaluación y certificación de competencias laborales.
Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
El sistema, de carácter voluntario, sienta las bases de un sistema público-privado de certificación de competencias que permitirá a los trabajadores acceder a mejores oportunidades de inserción laboral y a las empresas contar con información relevantepara optimizar sus procesos productivos y sus niveles de competitividad.