Artículo 36.- Los Centros autorizados para realizar la labor de certificación de competencias laborales, deberán mantener reserva y confidencialidad sobre todo tipo de antecedentes e información que requieran de los distintos procedimientos y estrategias de producción de las empresas, vinculados al proceso de certificación de competencias.
Asimismo, la Comisión y su Ley 21666
Art. 1 N° 20
D.O. 20.04.2024Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva deberán mantener reserva de la información que requieran de los Centros de Certificación de Competencias, en relación a la información señalada en el inciso anterior, lo que se aplicará especialmente al manejo de los antecedentes de las personas naturales beneficiadas con los procesos de certificación.
Art. 1 N° 20
D.O. 20.04.2024Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva deberán mantener reserva de la información que requieran de los Centros de Certificación de Competencias, en relación a la información señalada en el inciso anterior, lo que se aplicará especialmente al manejo de los antecedentes de las personas naturales beneficiadas con los procesos de certificación.