Libera de todo derecho, impuesto o contribución la internación de los vehículos que señala, destinados al Seminario Franciscano de San Francisco de Mostazal.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único, Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a los siguientes vehículos motorizados llegados a Valparaíso para el Seminario Franciscano de San Francisco de Mostazal:
Un camión "Fargo" modelo Fc-I-HA6-171" con cabina, motor T-344- 13389, Serial 82633000 con peso bruto de 2.273 kilos, llegado a Valparaíso en abril de 1955, procedente de Nueva York en el vapor "Nicolaos", y Un "Kombi-Wagon" marca Volkswagen, motor N° 20-065390, chassis 200113-920 con peso bruto de 970 kilos, llegado a Valparaíso en marzo de 1955, procedente de Hamburgo en el vapor "Olav Bakke".
Si dentro del plazo de diez años, contado desde la publicación de la presente ley, se enajenaren a cualquier título las especies liberadas por los incisos anteriores, o se les diere otro destino diverso al específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.