Artículo 4º.- Los trasplantes de viñas solicitados antes del 31 de Diciembre de 1957, a la Dirección General de Impuestos Internos, en consideración a las malas condiciones del terreno, autorizados por esa Dirección General, no estarán afectos al impuesto que se establece en el artículo 48 de la ley N° 12,861, que modifica el artículo 93 de la Ley de Alcoholes, siempre que se efectúen dentro del plazo fijado para el respectivo trasplante en la resolución que lo haya autorizado.