Artículo 18.- Reemplázase la letra b), del artículo 4º, de la ley N° 11,741, modificado por el artículo 1º de la ley número 12,084, por el artículo 28 de la ley N° 12,434, y por el artículo 61 de la ley N° 12,861, por la siguiente:
b) Independientemente del impuesto que se establece en la letra anterior se aplicará uno extraordinario de $30 a cada paquete, caja o envoltorio, cuyo precio de venta al consumidor sea superior a $100 por cada 20 cigarrillos".