Artículo 22.- Los jueces del crimen dictarán auto de sobreseimiento definitivo de los procesos incoados con motivo de infracciones a las leyes números 11,575 y 12,120, siempre que los procesados no tengan el carácter de reincidentes y que dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley se hubieren enterado en arcas fiscales los impuestos adeudados.
Respecto de aquellos procesos en que haya recaído sentencia definitiva o de término, los jueces respectivos dictarán resolución suspendiendo los efectos de la pena corporal que se haya impuesto en ellas.