Artículo 25.- Agrégase al artículo 50 de la ley sobre impuesto a la renta la siguiente letra h):
    "h) El 50% de las rentas gravadas por el artículo 39, inciso primero".
    Esta disposición comenzará a regir a partir del año tributario de 1959 y, por consiguiente, afectará a las rentas obtenidas en 1958.