Artículo 26.- Se declara que la deducción llamada "sueldo patronal" a que se refiere el artículo 27 de la ley de impuesto a la renta es, para todos los efectos de la misma ley, un ingreso de 3ª o 4ª categoría, sujeto sólo en la tasa de su tributación a la 6ª categoría.