Artículo 29.- Agrégase el siguiente inciso final al N° 37 del artículo 7º del DFL N° 371:
"El impuesto consultado en el inciso primero de este número se pagará reducido en un 50% por lo que respecta a la primera transferencia de nuevas construcciones, siempre que se trate de casas para habitación de no más de 150 metros cuadrados".