Artículo 1º transitorio. Los contribuyentes que hubieren pagado total o parcialmente el impuesto global complementario correspondiente al año tributario 1958, podrán pedir, a su elección, que lo pagado en exceso sobre el monto que les habría correspondido satisfacer por tal concepto, en virtud de la modificación introducida por el artículo 3º de esta ley, se les abone al pago de otros impuestos pendientes o futuros o que se les restituya.