MODIFICA LA LEY N.o 12,877, DE 18 DE MARZO DE 1958
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo 1.o introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 12,877, de 18 de Marzo de 1958:
    a) Reemplázase la expresión "Artículo único", por la siguiente "Artículo 1.o".
    b) Substitúyese en este artículo la frase:
"Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para efectuar en el mes de Mayo..." por la siguiente: "La Polla Chilena de Beneficencia realizará en los meses de Octubre o Noviembre...".
    c) Reemplázase asimismo la palabra "...
destinarán..." por las siguientes: "... entregarán a la persona jurídica "VOTO NACIONAL O'HIGGINS TEMPLO DEL CARMEN MAIPU", quien las destinará...".
    d) Agréganse a continuación de este artículo los siguientes:
    "Artículo 2.o Libérase a este sorteo de toda clase de impuestos, y su equivalente será entregado a la institución antes citada.".
    "Artículo 3.o El Banco del Estado de Chile podrá conceder préstamos a la persona jurídica "VOTO NACIONAL O'HIGGINS TEMPLO DEL CARMEN MAIPU", hasta por el 60% de las utilidades que le correspondan por el sorteo que deba realizar a su favor anualmente la Polla Chilena de Beneficencia.".

    Artículo 2.o Libéranse a los sorteos extraordinarios de la Polla Chilena de Beneficencia autorizados por la ley N.o 11,826, de toda clase de impuestos, y su equivalente será entregado al Consejo de Defensa del Niño y al Ropero del Pueblo, según el caso.
    Artículo 3.o Substitúyese en el inciso primero del artículo 2.o de la ley número 4,885, de 11 de Septiembre de 1930, el guarismo "8%" por "10%", y derógase el inciso segundo de dicha disposición legal.

    Artículo 4.o Reemplázase el N.o 1.o del artículo 1.o del decreto ley N.o 312, de 28 de Julio de 1932, por el siguiente:
    "1.o Se deducirán en primer término 300 millones de pesos para la Universidad de Concepción con el objeto de servir su presupuesto ordinario anual.".


    Artículo 5.o- DEROGADOLEY 18568
Art. 12
D.O. 30.10.1986


    Artículo 6.o- DEROGADOLEY 18568
Art. 12
D.O. 30.10.1986

    Artículo 7.o Declárase que la gratificación de zona establecida en beneficio de los servidores del Estado de la provincia de Concepción, ha correspondido y corresponde percibirla al personal de la Universidad de Concepción.


    Artículo 8.o- DEROGADOLEY 18568
Art. 12
D.O. 30.10.1986


    Artículo 9.o- DEROGADOLEY 18568
Art. 12
D.O. 30.10.1986


    Artículo 10.- DEROGADODL 1880, HACIENDA
Art. 2°
D.O. 12.09.1977

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintinueve de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa M.