MODIFICA LA LEY N.o 12,877, DE 18 DE MARZO DE 1958 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 12,877, de 18 de Marzo de 1958:
a) Reemplázase la expresión "Artículo único", por la siguiente "Artículo 1.o".
b) Substitúyese en este artículo la frase:
"Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para efectuar en el mes de Mayo..." por la siguiente: "La Polla Chilena de Beneficencia realizará en los meses de Octubre o Noviembre...".
c) Reemplázase asimismo la palabra "...
destinarán..." por las siguientes: "... entregarán a la persona jurídica "VOTO NACIONAL O'HIGGINS TEMPLO DEL CARMEN MAIPU", quien las destinará...".
d) Agréganse a continuación de este artículo los siguientes:
"Artículo 2.o Libérase a este sorteo de toda clase de impuestos, y su equivalente será entregado a la institución antes citada.".
"Artículo 3.o El Banco del Estado de Chile podrá conceder préstamos a la persona jurídica "VOTO NACIONAL O'HIGGINS TEMPLO DEL CARMEN MAIPU", hasta por el 60% de las utilidades que le correspondan por el sorteo que deba realizar a su favor anualmente la Polla Chilena de Beneficencia.".
Artículo 2.o Libéranse a los sorteos extraordinarios de la Polla Chilena de Beneficencia autorizados por la ley N.o 11,826, de toda clase de impuestos, y su equivalente será entregado al Consejo de Defensa del Niño y al Ropero del Pueblo, según el caso.
Artículo 3.o Substitúyese en el inciso primero del artículo 2.o de la ley número 4,885, de 11 de Septiembre de 1930, el guarismo "8%" por "10%", y derógase el inciso segundo de dicha disposición legal.
Artículo 4.o Reemplázase el N.o 1.o del artículo 1.o del decreto ley N.o 312, de 28 de Julio de 1932, por el siguiente:
"1.o Se deducirán en primer término 300 millones de pesos para la Universidad de Concepción con el objeto de servir su presupuesto ordinario anual.".
Artículo 5.o Sin perjuicio de la participación que corresponda al Consejo de Defensa del Niño sobre rendimiento de los impuestos a los premios de la Lotería de Concepción, el excedente que se produzca sobre la suma consultada como ingreso en el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para 1958, por concepto de impuestos sobre premios y boletos, pasará a beneficio de las Universidades de Concepción, de Chile y Católica de Chile, en la proporción de un 80% para la primera y de un 10% para cada una de las otras, debiendo ser entregado dicho excedente por la Lotería a la Universidad de Concepción para que ésta lo distribuya en la forma indicada.
Para lo sucesivo, queda congelada en la suma que le corresponde percibir este año, la participación fiscal en la Lotería de Concepción por los impuestos a los boletos y a los premios, procediéndose con el excedente, en la forma prevista en el inciso primero.
Artículo 6.o Los gastos de propaganda directa de cada sorteo de la Lotería de Concepción serán cargados como gastos del sorteo respectivo. Los gastos de propaganda generales realizados por la Lotería serán cargados al porcentaje de que dispone para comisiones y gastos de administración.
Artículo 7.o Declárase que la gratificación de zona establecida en beneficio de los servidores del Estado de la provincia de Concepción, ha correspondido y corresponde percibirla al personal de la Universidad de Concepción.
Artículo 8.o El total de los impuestos correspondientes a diez sorteos que la Lotería de Concepción efectúe cada año, se destinará a incrementar el patrimonio de las Universidades de Concepción, de Chile y Católica de Chile, en proporción de un 60% para la primera y de un 20% para cada una de las otras.
La Lotería entregará directamente a la Universidad de Concepción el monto de los impuestos liberados, para que ésta los distribuya en la forma expresada en el inciso anterior.
Artículo 9.o Cuando el 15% de que habla la letra d) del número 2 del artículo 1.o del decreto ley N.o 312, de 28 de Julio de 1932, excediere de $ 130.000.000 anuales, el exceso se distribuirá en la proporción de un 80% para la Universidad de Concepción; de un 10% para la Universidad de Chile y de un 10% para la Universidad Católica de Chile.
La Lotería de Concepción procederá para este efecto, en la forma prevista en el artículo anterior.
Artículo 10. Agrégase a continuación de la palabra "igual" en el primer renglón del inciso segundo del artículo 1.o de la ley N.o 12,072, la siguiente frase:
"al menor de los ordinarios cuyo monto fije la Polla Chilena de Beneficencia durante los segundos semestres de cada año", y suprímese la frase que dice: "a los ordinarios en lo que se reparte como premio mayor la suma de treinta y seis millones de pesos
($36.000.000).".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa M.