Artículo 3.o Las inscripciones en estos Registros serán gratuitas, continuas y permanentes y sólo se suspenderán en los siguientes períodos:
    a) Desde ciento veinte días antes de la fecha señalada para cada elección ordinaria y hasta treinta días después de realizada, y
    b) Durante el año que preceda a la fecha de caducidad de los Registros en vigencia.