Artículo 14. El Registro de Electores se formará en cada departamento por subdelegaciones (comunas) y se subdividirá en secciones que no podrán exceder de doscientos inscritos.
    El Registro Electoral, destinado para las elecciones de Presidente de la República y de Senadores y Diputados, se dividirá en "Registro Electoral de Varones" y "Registro Electoral de Mujeres", y estos Registros, complementados con el "Registro Municipal de Extranjeros", servirán para las elecciones de Municipales.