Artículo 26. Las personas que pertenezcan a las asociaciones, entidades, partidos, facciones o movimientos de que tratan los artículos 1.o y 13 del Título I de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia no podrán inscribirse en los Registros Electorales o Municipales, pero las respectivas Juntas Inscriptoras carecerán de atribuciones para pronunciarse sobre la existencia de esta inhabilidad.
    Cualquier ciudadano elector podrá pedir al Juez de Letras en lo Criminal correspondiente que se excluya de dichos Registros a las personas que se hayan inscrito contraviniendo aquella prohibición y que se cancelen las respectivas inscripciones. Esta petición podrá ser formulada en cualquier tiempo, con la excepción de los períodos a que se refiere el artículo 3.o de la presente ley.
    Dicha solicitud se tramitará y fallará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46, 47, 48 y 49 y la prueba que se rinda será apreciada en conciencia por el tribunal.