Artículo 35. El derecho de sufragio de los ciudadanos inscritos sólo se puede ejercitar una vez que el ejemplar del Registro respectivo haya sido depositado en la Dirección del Registro Electoral y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 46, si no se han formulado reclamaciones. Si éstas se han producido, el derecho de sufragio de los ciudadanos afectados por dichas reclamaciones quedará en suspenso y sujeto a lo que se resuelva por sentencia ejecutoriada.