Artículo 37. La cancelación de una inscripción sólo procederá:
    a) Por petición del ciudadano inscrito, fundada en haber cambiado de domicilio;
    b) Por fallecimiento del ciudadano inscrito;
    c) Por sentencia judicial ejecutoriada que suspenda o prive del derecho de sufragio, y
    d) Por duplicidad de inscripción debidamente comprobada, cuya cancelación podrá ordenarse por el Director del Registro Electoral, manteniendo válida solamente la última inscripción.