Artículo 77. Al suspenderse diariamente el trabajo de la Junta Inscriptora, se tomará por ésta, bajo su responsabilidad, las medidas que estime necesarias para asegurar la guarda de los Registros y demás útiles que ocupan en su trabajo. Los cuadernos Registros en uso deberán guardarse cada día en paquetes lacrados y sellados, cuyos sellos deberán mantenerse intactos para ser rotos sólo en el momento de reanudarse el trabajo por la Junta constituída en funciones.
A medida que se vayan efectuando las inscripciones, la Junta formará el rol alfabético de los inscritos a que se refiere el artículo 32, en los formularios de que la proveerá el Director del Registro Electoral, y dicho rol se enviará con los respectivos Registros al Notario Conservador de Bienes Raíces para los efectos de la publicación establecida en el artículo 84.