Autoriza a la Municipalidad de Mostazal para comprar las terrenos indica, ubicados en las localidades que señalan con el fin de destinarlos a estadios, campos de deportes, escuela, matadero, mercado y población obrera.
    (Publicada en el "Diario Oficial" N° 24.129, de 25 de agosto de 1958).
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Mostazal para adquirir por medio de compras a sus actuales propietarios los siguientes terrenos, con el objeto de destinarlos a los fines que se indican:
    Mostazal.- Hasta 50.000 metros cuadrados para ser destinados a Estadio, Escuela y población obrera.
    El Rincón.- 20.000 metros cuadrados para campos de deportes.
    La Punta.- 9.000 metros cuadrados para ampliación del actual estadio.
    Además, un terreno en Mostazal, para Matadero y Mercado Municipal.

    Artículo 2° Las compraventas respectivas no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 7.o de la ley 4.174, sobre Impuesto a la Propiedad Territorial, en cuanto al precio y forma de pago. Los acuerdos de la Municipalidad serán adoptados por los dos tercios de los Regidores en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, primero de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.