Autoriza la construcción de un monumento en memoria del Papa Juan Pablo Segundo, en la ciudad de Viña del Mar. La obra será financiada con erogaciones populares, obtenidas a través de colectas, donaciones y otros aportes y deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la ley.

Se crea un fondo y una comisión especial. La comisión estará constituida por un senador y un diputado, que representen en el Congreso Nacional a la comuna de Viña del Mar; el Obispo de la Diócesis de Valparaíso; el Alcalde de la comuna de Viña del Mar y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

Esta ley se originó en una moción de los diputados Roberto Sepúlveda H., Francisco Chahuán Ch., Sergio Ojeda U. y Eduardo Saffirio S.

    Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.