Autoriza la construcción de un monumento en memoria del Papa Juan Pablo Segundo, en la ciudad de Viña del Mar. La obra será financiada con erogaciones populares, obtenidas a través de colectas, donaciones y otros aportes y deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la ley.

Se crea un fondo y una comisión especial. La comisión estará constituida por un senador y un diputado, que representen en el Congreso Nacional a la comuna de Viña del Mar; el Obispo de la Diócesis de Valparaíso; el Alcalde de la comuna de Viña del Mar y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

Esta ley se originó en una moción de los diputados Roberto Sepúlveda H., Francisco Chahuán Ch., Sergio Ojeda U. y Eduardo Saffirio S.

    Artículo 3°.- Créase un Fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.