Artículo 3°.- Créase un Fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.
Autoriza la construcción de un monumento en memoria del Papa Juan Pablo Segundo, en la ciudad de Viña del Mar. La obra será financiada con erogaciones populares, obtenidas a través de colectas, donaciones y otros aportes y deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la ley.
Se crea un fondo y una comisión especial. La comisión estará constituida por un senador y un diputado, que representen en el Congreso Nacional a la comuna de Viña del Mar; el Obispo de la Diócesis de Valparaíso; el Alcalde de la comuna de Viña del Mar y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
Esta ley se originó en una moción de los diputados Roberto Sepúlveda H., Francisco Chahuán Ch., Sergio Ojeda U. y Eduardo Saffirio S.