Autoriza la construcción de un monumento en memoria del Papa Juan Pablo Segundo, en la ciudad de Viña del Mar. La obra será financiada con erogaciones populares, obtenidas a través de colectas, donaciones y otros aportes y deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la ley.

Se crea un fondo y una comisión especial. La comisión estará constituida por un senador y un diputado, que representen en el Congreso Nacional a la comuna de Viña del Mar; el Obispo de la Diócesis de Valparaíso; el Alcalde de la comuna de Viña del Mar y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

Esta ley se originó en una moción de los diputados Roberto Sepúlveda H., Francisco Chahuán Ch., Sergio Ojeda U. y Eduardo Saffirio S.

    Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
    a) Llamar a concurso público de proyectos para la obra, fijar sus bases y resolverlo.
    b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
    c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Viña del Mar, propendiendo que, en lo posible, se emplace en el sector de Rodelillo, donde el Papa Juan Pablo II celebró la misa dedicada a la familia, el 2 de abril de 1987; disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
    d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.