Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros, que desempeñarán sus funciones ad honores, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos senadores y dos diputados, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores;
c) Un representante de cada uno de los Intendentes Regionales de las regiones de Tarapacá, Valparaíso y Metropolitana, y
d) Un representante de las Municipalidades de Iquique, Santiago y Valparaíso.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.