Autoriza la construcción de tres monumentos en memoria de las víctimas de la masacre ocurrida el día 21 de diciembre de 1907, en la Escuela Santa María de Iquique, los que se emplazarán en las ciudades de Iquique, Santiago y Valparaíso.

Se crea un fondo destinado a las erogaciones, donaciones y demás aportes y una comisión especial integrada por 11 miembros ad honorem encargados de ejecutar los objetivos de esta ley.

Esta ley se originó en una iniciativa de los diputados Roberto Sepúlveda H., Francisco Chahuán Ch. y la diputada Marta Isasi B.

    Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros, que desempeñarán sus funciones ad honores, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
    a) Dos senadores y dos diputados, elegidos por sus respectivas Cámaras;
    b) Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores;
    c) Un representante de cada uno de los Intendentes Regionales de las regiones de Tarapacá, Valparaíso y Metropolitana, y
    d) Un representante de las Municipalidades de Iquique, Santiago y Valparaíso.
    El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.