Modifica el inciso 2.o del artículo 4.o de la ley 12.585, de 15 de octubre de 1957, que señaló normas para la contratación de los préstamos que indica a que se refiere el Convenio sobre Compras de Excedentes de Productos Agropecuarios, concertado entre la República de Chile y los Estados Unidos de Norteamérica.
    (Publicada en el "Diario Oficial" N.o 24.118, de 11 de agosto de 1958).
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Reemplázase en el artículo 4.o, inciso 2.o de la ley 12.585, de 2 de octubre de 1957, la frase "por el Ministerio de Economía a través de la Dirección de Puertos" por la siguiente: "por el Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección de Obras Portuarias".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, primero de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Yáñez.