Autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Rancagua, en memoria del artista chileno Óscar Castro Zúñiga.

Se crea un fono destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes y una comisión especial integrada por 5 miembros ad honorem encargados de ejecutar los objetivos de esta ley.

Esta ley fue iniciativa de los diputados Esteban Valenzuela, Ramón Barros M., Eugenio Bauer J., Alejandro García-Huidobro S., y de la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes y del entonces diputado Aníbal Pérez L.

    Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
    b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
    d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.