Artículo 3º.- Los recursos Decreto 98, EDUCACIÓN
Art. 2
D.O. 31.07.2013
de que disponga el Ministerio de Educación para estos fines serán transferidos a los Gobiernos Regionales y a los sostenedores de establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, es decir, a las Municipalidades, Corporaciones Municipales o a los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, beneficiados con el nuevo equipamiento.
    Para transferir dichos recursos, el Ministerio de Educación suscribirá con los Gobiernos Regionales o con los sostenedores indicados en el inciso anterior el convenio a que se refiere el artículo 5º del presente decreto. Para estos efectos el Ministerio será representado por su Ministro o por quien esta autoridad designe, el Gobierno Regional por el Intendente, la Municipalidad por su Alcalde, y la Corporación Municipal también por el alcalde, en su calidad de Presidente de la respectiva Corporación. En el caso de los establecimientos particulares subvencionados, ellos serán representados por su correspondiente representante legal.
    Estos recursos deberán destinarse a adquirir nuevo equipamiento del que se carecía o para reponer el que se encuentre obsoleto, en mal estado o que necesite ser reemplazado, en todos los casos para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje.
    El equipamiento que se adquiera con estos recursos será de propiedad de los respectivos sostenedores y deberá ser destinado exclusivamente a un fin educacional.