ESTRUCTURA LA ORGANIZACION DE EDUCACION FISICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Núm. 761.- Santiago, 28 de Junio de 1948.- Teniendo presente:
Que por ley N.o 8,939, de 31 de Diciembre de 1947, la Dirección General de Informaciones y Cultura fué declarada disuelta y el personal, funciones y bienes de los servicios que la integraban traspasados a diversas reparticiones, entre ellas a la Organización de Educación Física del Ejército, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
Que en virtud del artículo 19 de la ley señalada, el Presidente de la República está autorizado para coordinar las leyes orgánicas y dictar los nuevos reglamentos que son indispensables para que los servicios fusionados o modificados puedan desarrollar sus actividades conforme a la nueva estructura de la Administración Pública;
Que el artículo 20 de la expresada ley dispone que los servicios trasladados, fusionados o modificados en su organización, seguirán disponiendo de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, que actualmente están afectos a ellos;
Que la glosa 09/01/04 V 12 de la misma ley dispuso que las funciones y bienes del Departamento de Deportes de la ex Dirección General de Informaciones y Cultura pasarán a la Organización de Educación Física del Ejército;
Que la orientación técnica y científica del deporte postescolar ha sido encomendada por la ley al Ministerio de Defensa Nacional, y se encuentra designado el Director del Departamento de Deportes, por decreto supremo N.o 76, de fecha 29 de Enero del presente año;
Que el fomento y estímulo del deporte nacional es una función primordial que debe atender el Estado;
Que, en consecuencia, es conveniente reglamentar el traspaso de las funciones y bienes, muebles que recibe el Ministerio de Defensa Nacional,
Decreto:
Artículo 1.o La Organización de Educación Física del Ejército cumplirá sus funciones y administrará los bienes que le corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente decreto.
Artículo 2.o Para el cumplimiento de su finalidad organizará sus servicios con el Departamento de Deportes de la ex Dirección General de Informaciones y Cultura y con la Sección de Educación Física dependiente de la Inspección General de Instrucción del Ejército.
Artículo 3.o El Departamento de Deportes dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional y para los efectos administrativos de la Subsecretaría de Guerra.
Tendrá a su cargo el fomento de las prácticas deportivas en el país; la educación y cultura física, en todo aquello que no corresponda al Ministerio de Educación Pública y a la Sección de Educación Física de la Inspección General de Instrucción del Ejército; la vinculación del deporte privado con el Estado, y la distribución de los subsidios que se otorguen al deporte nacional.
El Jefe del Servicio se denominará Director de Deportes.
Artículo 4.o La Sección de Educación Física continuará dependiendo de la Inspección General de Instrucción del Ejército y ejercerá sus funciones separadamente, de acuerdo con las disposiciones actualmente vigentes.
Artículo 5.o Corresponderá especialmente al Departamento de Deportes:
a) La supervigilancia, inspección y fomento de las actividades deportivas nacionales de profesionales o aficionados. Podrá ordenar la suspensión de un espectáculo o la clausura de un local o establecimiento destinado a la práctica de deportes, y requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes que impartan;
b) Administrar los campos de juegos, gimnasios, estadios, piscinas y demás locales o establecimientos de dominio fiscal, destinados a la práctica de deportes y que no se encuentren bajo la tuición del Ministerio de Educación Pública, de la Universidad de Chile o de alguna otra repartición del Ministerio de Defensa Nacional.
c) Autorizar las jiras de delegaciones deportivas al extranjero y la venida al país de delegaciones extranjeras de igual índole. El Servicio de Identificación exigirá, antes de otorgar los pasaportes, que se acredite el cumplimiento del requisito a que se refiere esta letra;
d) Organizar consejos provinciales o locales de deportes y delegar facultados en ellos;
e) Informar al Ministerio de Justicia sobre los antecedentes relativos a la concesión de personalidad jurídica a las corporaciones deportivas del país, trámite éste que se considerará complementario de los del decreto de Justicia N.o 2,736, de 31 de Octubre de 1925, y la de solicitar su cancelación por incumplimiento de sus finalidades o del presente decreto orgánico.
Artículo 6.o Los fondos a que se refiere el artículo 168 de la Ley de Alcoholes N.o 7,396, de 29 de Diciembre de 1942, cuyo texto fué refundido por decreto número 1,000, de 24 de Marzo de 1943, del Ministerio de Hacienda, que eran girados por el Ministerio del Interior para que por intermedio del Departamento de Deportes se destinaran al estímulo del deporte particular, serán girados por el Ministerio de Defensa Nacional para el cumplimiento de las funciones que correspondan al Departamento de Deportes, que determina el presente decreto orgánico.
Artículo 7.o Las órdenes de pasajes que otorgue la Dirección del Departamento de Deportes a los deportistas aficionados participantes en los campeonatos nacionales o zonales, organizados oficialmente por las Federaciones o Asociaciones debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes, tendrán la rebaja del 75% y 50% respectivamente, que determina la ley número 7,884, de 27 de Septiembre de 1944.
Para los efectos de la rebaja a que se refiere el inciso anterior, el Departamento de Deportes certificará al respaldo de cada orden de pasaje la naturaleza de la competencia que se realiza, a fin de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, los Ferrocarriles del Estado administrados por otras Empresas y ferrocarriles particulares hagan el descuento correspondiente.
Esta disposición se considerará complementaria del Reglamento de la ley número 7,884, sobre rebaja de pasajes a deportistas, aprobado por decreto supremo número 130, de 18 de Enero de 1945, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, el que regirá para el caso de que las organizaciones deportivas cancelen directamente el valor de los pasajes en las empresas de ferrocarriles.
Artículo 8.o Modifícase el decreto supremo N.o 130, de fecha 18 de Enero de 1945, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, publicado en el "Diario Oficial" N.o 20,082, de fecha 14 de Febrero de 1945, que reglamentó la aplicación de la ley N.o 7,884, sobre rebaja de pasajes a deportistas, en el sentido de que en los artículos donde se alude a la Dirección General de Informaciones y Cultura debe entenderse "Dirección del Departamento de Deportes del Ministerio de Defensa Nacional".
Artículo 9.o El Ministerio de Tierras y Colonización traspasará al Departamento de Deportes del Ministerio de Defensa Nacinoal todos los estadios, gimnasios, piscinas, campos deportivos, canchas de basquetbol y de tennis, de propiedad fiscal, cuya administración correspondía, de acuerdo con la ley, a la ex Dirección General de Informaciones y Cultura, con las excepciones a que se refiere el artículo 5.o, letra b).
Artículo 10. Traspásase al Departamento de Deportes del Ministerio de Defensa Nacional el arriendo del local que la ex Dirección General de Informaciones y Cultura tenía contratado con el Banco de Chile, en Matías Cousiño. N.o 150, departamentos 540 y 541.
Artículo 11. Los fondos que el Ministerio de Hacienda traspase o ponga a disposición del Departamento de Deportes para el cumplimiento de sus finalidades, ya sea el ítem 09/01/04 V 12 del Presupuesto vigente para el Ministerio de Defensa Nacional, o al ítem de la Subsecretaría de Guerra, serán girados directamente por e1 Director del Departamento de Deportes, mientras se consulta el ítem correspondiente a esta Repartición.
Artículo 12. El personal dependiente del Departamento de Deportes del Ministerio de Defensa Nacional, debidamente autorizado por el Director, tendrá libre acceso a todos los establecimientos de cultura física, o locales donde se realicen espectáculos deportivos, ya sean fiscales o particulares, para el mejor desempeño de las funciones fiscalizadoras que le correspondan o que se le encomiende.
Artículos transitorios
Artículo 1.o Autorízase al Ministro de Defensa Nacional para designar al personal de los diferentes Servicios del Departamento de Deportes, entre los funcionarios de la planta suplementaria de la ex Dirección General de Informaciones y Cultura, que ha puesto a su disposición el Ministerio de Hacienda.
Artículo 2.o La Contraloría General de la República hará entrega al Departamento de Deportes del Ministerio de Defensa Nacional, de los bienes que le correspondan en la distribución que ha hecho de los pertenecientes a la ex Dirección General de Informaciones y Cultura.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- GABRIEL GONZALEZ V.- Guillermo Barrios Tirado.- I. Holger.- Ernesto Merino S.- Jorge Alessandri R.- Fidel Estay.