Artículo 3º.- Incorpórase en el artículo 1º de la ley Nº 18.687, que modifica el Arancel Aduanero y las leyes Nºs 18.480, 18.483, 18.525 y 18.634, el siguiente inciso cuarto:

    "Fíjanse en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.634.".