Artículo 17. De los delitos penados por esta ley que se cometieren por medio de la prensa, serán responsables y se considerarán como principales autores:
a) Los autores de la publicación a menos que prueben que se ha efectuado sin su consentimiento.
Del artículo que se publique en el ejercicio del derecho de respuesta y de las publicaciones firmadas, como remitidos, inserciones, manifiestos u otros semejantes, será responsable su autor, siempre que estuviere claramente identificado;
b) El Director o la persona que lo reemplace, si se trata de algún diario, revista o escrito periódico;
c) A falta de ellos, el propietario del diario, revista o periódico. En caso de que el propietario sea una sociedad anónima, esta responsabilidad recaerá en los que tengan la representación legal de ella o sobre los socios administradores en las demás;
d) A falta de todos los anteriores, el impresor.