Artículo 39. Deróganse las leyes números 6,026 y 8,987 y el decreto supremo número 5,839, de 30 de Septiembre de 1948, publicado en el "Diario Oficial" de 18 de Octubre del mismo año, que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia.  Deróganse, asimismo, los artículos 32 y 33 del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, fijado por decreto N.o 313, de 15 de Mayo de 1956 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley o incompatibles con ella.
    En todo caso continuarán en vigor los números 9.o, 10.o, 11.o y 12.o del artículo 4.o, el N.o 4 del artículo 5.o y el artículo 6.o de la ley N.o 8,987 que modificaron la Ley General de Elecciones y que se incorporaron a su texto refundido que fijó la ley    N.o 12,891, de 26 de Junio de
1958, como, asimismo, toda otra disposición que no sea contraria o incompatible con lo dispuesto en la presente ley.