MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.368 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECIÓ LA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE NOTIFICACIÓN RELATIVOS AL REGLAMENTO SOBRE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 635 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2008.- Vistos:
a) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de
Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
b) La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
c) La Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma;
d) El decreto supremo N° 181, de 2002, Reglamento de la Ley N° 19.799, citada precedentemente;
e) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
f) El decreto supremo N° 556, de 1997, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, modificado por decretos supremos N° 533 de 2000, N° 590 de 2004, y N° 161 de 2007, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Reglamento de Reclamos;
g) La resolución exenta N° 1.368, de 2 de noviembre de 2007, de la Subsecretaría, Norma Técnica que regula los Medios Electrónicos de Notificación relativos al Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, en adelante también la Norma Técnica; y
h) El oficio ordinario Subtel N° 35.175, de 2 de junio de 2008.
Considerando:
a) Que, mediante resolución indicada en la letra g) de los vistos, se fijó la norma técnica que regula los medios electrónicos de notificación relativos al reglamento sobre tramitación y resolución de reclamos de servicios de telecomunicaciones, estableciéndose, en sus disposiciones transitorias, que ésta entraría en vigencia el día 1 de julio de 2008.
b) Que el cumplimiento de la norma técnica antedicha supone la implementación de soluciones y/o plataformas tecnológicas y de información de diversa complejidad, conforme a la realidad particular de cada una de las distintas compañías de servicios de telecomunicaciones.
c) Que, habiendo sido consultadas respecto del grado de avance de sus adecuaciones mediante Ordinario citado en la letra h) de los vistos, de lo informado por las compañías de telecomunicaciones se ha constatado la necesidad de otorgar un plazo adicional para completar los desarrollos en ejecución y verificar su interoperabilidad con las soluciones provistas y definidas por la Subsecretaría.
d) Que, asimismo, resulta necesario incorporar en la normativa técnica medios y procedimientos electrónicos alternativos, con el objeto de resguardar la regularidad en la tramitación y resolución de los reclamos de los servicios de telecomunicaciones, en protección de los derechos de sus usuarios.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébanse las siguientes modificaciones al articulado permanente de la Resolución Exenta N° 1.368, de 2007, de esta Subsecretaría de Estado, que fija la norma técnica que regula los medios electrónicos de notificación relativos al reglamento sobre tramitación y resolución de reclamos de servicios de telecomunicaciones:
1. Agréguese en el texto del artículo 14°, en punto aparte, el siguiente inciso:
"Tratándose de empresas reclamadas que hayan obtenido de la Subsecretaría la exención a que se refiere el artículo 27° bis, inciso segundo, del Reglamento de Reclamos, la insistencia les será trasladada por medio de su notificación por correo certificado. Sin perjuicio de la responsabilidad infraccional que pudiera asistirles, en el caso de empresas reclamadas no acogidas a exención y que no han reportado una URL de conformidad a lo establecido en el artículo 12º de esta norma técnica, las insistencias deducidas en su contra se les trasladarán mediante su publicación en el portal de transferencia electrónica habilitado por la Subsecretaría en el Anexo Técnico."
2. Agréguese en el texto del artículo 16°, en punto aparte, el siguiente inciso:
"A las empresas reclamadas eximidas de la obligación de utilización de medios electrónicos la resolución de la insistencia les será notificada por correo certificado. Sin perjuicio de la responsabilidad infraccional que pudiera asistirles, en el caso de empresas reclamadas no acogidas a exención y que no han reportado una URL de conformidad a lo establecido en el artículo 12º de esta norma técnica, la resoluciones de las insistencias les serán notificadas mediante su publicación en el portal de transferencia electrónica habilitado por la Subsecretaría en el Anexo Técnico."
Artículo segundo: Modifíquese la disposición primera transitoria, en el sentido que la Norma Técnica, con las modificaciones introducidas en el artículo primero de esta resolución, entrará en vigencia el día 1 de septiembre de 2008.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.