DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE EL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES, BUSES Y DEMÁS VEHÍCULOS DE CARGA, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA COMUNA DE LA GRANJA
Núm. 915.- La Granja, 9 de abril de 2008.- Vistos:
Que es de urgente necesidad reglamentar el estacionamiento de camiones, buses y demás vehículos de carga, dentro de los límites de la comuna de La Granja.
La imperiosa necesidad de dotar a la comuna de La Granja de una Ordenanza que regule el uso de las vías, con el propósito de evitar riesgos de accidentes, el deterioro progresivo de los pavimentos y dar un ordenamiento en el tránsito urbano de la Comuna.
Lo establecido en el Art. 4º letra h), el Art.
12º las facultades contenidas en la letra k) del Art.
65º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por DFL 1 de fecha 9 de mayo de 2006, lo establecido en los Arts. 163 y 168 de la ley Nº 18.290 de Tránsito.
El Acuerdo Nº 332 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 12, de fecha 9 de abril de 2008.
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal sobre el estacionamiento de camiones, buses y demás vehículos de carga, dentro de los límites de la comuna de La Granja.
Artículo 1º: Se entenderá, para efectos de esta Ordenanza, como Transporte de Carga Mayor, a todo tipo de vehículos motorizados, sin distinción de marca, modelo y año de fabricación, superior a 8 toneladas de carga y/o de más de 2 ejes, sean estos camiones, tracto camiones, trailer, remolques, semi- remolques, buses y otros similares. Se entenderá por Transporte de carga menor, a todos aquellos vehículos de más de 1.750 kgs. de carga y hasta 8 toneladas, tales como, camionetas fleteras, furgones, u otros similares.
Artículo 2º: Fíjase como área de regulación para el estacionamiento, carga y/o descarga de todos los vehículos señalados en el artículo 1º de la presente Ordenanza, toda la comprendida dentro de los límites de la comuna de La Granja.
Artículo 3º: Dispónese como vías de acceso a la zona de regulación de transporte de carga mayor, las siguientes:
Caleteras de Avda. Américo Vespucio - Avda. Santa Rosa - Avda. Cardenal Raúl Silva Henríquez (ambas calzadas) - Lo Ovalle - Avda. Santo Tomás.
Estas vías tendrán por principal objetivo facilitar el desplazamiento y acceso del transporte de carga mayor en la dirección Norte-Sur y Oriente- Poniente.
Para tal efecto se establecerá la señalización reglamentaria por parte del Municipio.
Artículo 4º: Prohíbese la circulación el estacionamiento, carga y descarga dentro del área de regulación señalada en el artículo 2º, al transporte de carga mayor en los siguientes horarios:
- Lunes a viernes entre las 06:00 hrs. y las 09:30 hrs. y de 17:00 hrs. a 21:00 hrs.
- Sábados de 08:00 hrs. a 11:00 hrs.
El ingreso de la carga al área definida en el artículo 2º, deberá hacerse fraccionándola en vehículos de hasta 8 toneladas de carga o bien respetando los horarios de restricción aquí establecidos.
Para tal efecto se establecerá la señalización reglamentaria por parte del Municipio.
Artículo 5º: La circulación, estacionamiento, carga y descarga del transporte de carga menor, en el área indicada en el artículo 2º, deberá efectuarse exclusivamente entre las 08:00 hrs. y las 19:00 hrs.
Artículo 6º: Establécese que tanto propietarios, conductores y tenedores de vehículos de carga, como las empresas de transporte y aquellas que efectúen actividades comerciales, industriales, de producción, de abastecimiento u otras, y que realicen transporte de carga de las características señaladas en el artículo 1º, deberán atenerse estrictamente al horario anteriormente indicado, dentro del área que señala el artículo 2º.
Artículo 7º: Las prohibiciones señaladas en los artículos 4º y 5º, no afectarán a los siguientes transportistas de vehículos que obtengan el permiso de la Dirección de Tránsito y Transporte Público:
a) Transportistas de vehículos cuya carga no pueda fraccionarse en cantidades inferiores a 8 toneladas,
b) Transportistas de vehículos de carga y descarga de mudanzas,
c) Transportistas de vehículos de materiales de construcción de obras que se estén ejecutando dentro del área establecida en el artículo 2º.
Los transportistas de estos vehículos, podrán solicitar el correspondiente permiso a la Dirección de Tránsito Municipal. El permiso será otorgado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, en las condiciones que indica el artículo 8º y estará afecto al pago de 1 UTM por solicitud y número de vehículos.
Artículo 8º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público, podrá en casos muy calificados y debidamente justificados, dar autorizaciones en condiciones distintas a las que estipula la presente ordenanza, a través de un permiso que deberá ser solicitado a la Dirección de Tránsito y Transporte Público. Esta autorización Municipal estará gravada en los mismos términos establecidos en el artículo 7º.
Artículo 9º: La carga y descarga en espacios públicos deberá realizarse, en el tramo de la calzada más cercano al recinto donde se efectuarán estas labores, quedando estrictamente prohibido el permanecer detenido o estacionado sobre la acera, pasos peatonales, platabanda o cualquier otro lugar que altere el libre desplazamiento de peatones y vehículos o donde dificulte la visibilidad a otros usuarios.
Artículo 10º: Una vez que las labores de carga y descarga hayan finalizado, será obligación de quien efectuó estas faenas o quien haya solicitado el permiso respectivo, el mantener el espacio público limpio y libre de desechos sólidos o líquidos, quedando en caso contrario afecto a las multas que establece el artículo 14º.
Artículo 11º: No estarán afectos a las restricciones de la presente Ordenanza, los camiones de contratistas municipales que realizan las funciones de recolección de basura, los del Cuerpo de Bomberos y vehículos de emergencia.
Artículo 12º: La Dirección de Tránsito tendrá la facultad de prohibir, fundadamente, labores de carga y descarga en la vía pública, en cualquier lugar dentro de la zona de restricción definida en el artículo 2º.
Artículo 13º: Prohíbese el estacionamiento de vehículos de carga mayor, en la zona comprendida dentro del límite de la comuna, salvo aquellos lugares especialmente autorizados por la Municipalidad conforme lo establece la presente Ordenanza.
Artículo 14º: Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y se sancionarán con multas de 1 a 4 U.T.M. La reincidencia se sancionará con multas superiores a las 4 U.T.M.
Serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, los conductores, propietarios o tenedores de vehículos, y el receptor o despachador de la carga.
Artículo 15º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial y su fiscalización estará a cargo de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
Rija lo ordenado a contar del primer día del mes siguiente a la publicación que dé cuenta de la presente ordenanza, en conformidad a la Ley.
Publíquese el presente decreto, en el Diario Oficial y/o en un diario de mayor circulación en la comuna y además en la página web del municipio.- Claudio Arriagada Macaya, Alcalde I. Municipalidad de La Granja.- Galo Ojeda Gutiérrez, Abogado, Secretario Municipal.