"Artículo 1.o El primer incremento de sueldo que
corresponde al personal de la Dirección General de
Correos y Telégrafos, por efecto de lo prescrito en el
artículo 9.o de la ley N.o 12.861, no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y quedará, en consecuencia, a beneficio de este personal.