REEMPLAZASE LA LETRA b) DEL ARTICULO 3°, AGREGA INCISO 5.o AL ARTICULO 6°, SUBSTITUYE LA LETRA a) Y MODIFICA LA LETRA b) DEL ARTICULO 7° DE LA LEY 12.585, DE 15 DE OCTUBRE DE 1957, QUE SEÑALO NORMAS PARA LA CONTRATACION DE LOS PRESTAMOS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO SOBRE COMPRAS DE EXCEDENTES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 24.124, de 19 de agosto de 1958).
Y por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Modifícase la ley 12.585, de 2 de octubre de 1957, en la siguiente forma:
1° Reemplázase la letra b) del artículo 3°, por la siguiente: 2 b) Corporación de la Vivienda, los fondos consultados en el N.o 6. Estos fondos serán considerados aporte extraordinario del Fisco a la Corporación de la Vivienda."
2° Agrégase, como inciso 5° del artículo 6°, el siguiente: "Las disposiciones anteriores no se aplicarán a los contratos de mutuo que pudiere celebrar la Corporación de la Vivienda con terceros para la inversión de los fondos contemplados en el N.o 6 del Plan de Inversiones. Estos mutuos y sus servicios se pactarán en moneda legal chilena y se regirán en todo por las disposiciones legales vigentes aplicables a la Corporación de la Vivienda."
3° Fíjase el siguiente texto definitivo de la letra a) del artículo 7°: El pago de la parte que corresponda a las inversiones preceptuadas en los N.os 1, 3, 6, 7 y 11 del Plan de Inversiones, será efectuado por la Caja de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos".
4° Suprímase, en la letra b) del artículo 7°, el N.o "6", que aparece entre los N.os "2" y "8".
5° Los fondos del actual N.° 6 del Plan de Inversiones podrán invertirse directamente por la Corporación de la Vivienda u otorgarse en préstamos a terceros."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a doce de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Yáñez Zabala.