Artículo 2° Otórganse las mismas franquicias tributarias contempladas en el artículo 1.0, inclusive la exención del impuesto especial de internación establicido en la ley 12.084, modificada por las leyes 12.434 y 12.462, a la importación que efectúe la comunidad Franciscana de Temuco, de los siguientes vehículos que le han sido donados por la Misión Franciscana de Nueva York, Estados Unidos.
    Un automóvil marca Chevrolet Bel Air, modelo año 1958, de cuatro puertas, motor de seis cilindros, con radio, calefacción y dirección hidráulica.
    Cinco camionetas marca Chevrolet modelo año 1958, con motor de seis cilindros, con radio y calefacción.
    La comunidad Franciscana de Temuco destinará los vehículos a que se refiere este artículo a enajenarlos, ya sea por el sistema de sorteos o de venta directa y destinará su producto exclusivamente a la terminación del edificio de la Escuela número 53 "San Francisco", de Temuco, perteneciente a la mencionada comunidad.
    No regirá respecto de esta importación la exigencia de depósitos contemplados en la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales.