Artículo 20. Las importaciones que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral, de acuerdo con el artículo anterior, estarán exentas del pago de los siguientes derechos e impuestos:
    a) Derechos consulares que graven los conocimientos y facturas;
    b) Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y Adicional;
    c) El impuesto de desembarque establecido en la ley N.o 3,852 y sus modificaciones, y
    d) Los impuestos ad-valorem establecidos en el Decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones.