Artículo 22. La exportación de productos nacionales de los departamentos de Taltal y Chañaral podrá efectuarse libremente y de acuerdo con el artículo 93 de la ley N.o 12,861, de 7 de Febrero de 1958.
    La exportación de mercaderías procedentes del resto del país, que no hayan sufrido transformaciones en las zonas a que se refiere este Título, se sujetará en todo a las disposiciones generales que rijan el comercio de exportación.