Artículo 23. Podrán exportarse libremente desde los departamentos de Taltal y Chañaral las mercaderías manufacturadas en ellos con materias primas o materiales de origen extranjero importados en dicha zona, como, asimismo, aquellas elaboradas con materias primas o materiales naturales de la misma zona.
La exportación desde la región señalada, de mercaderías manufacturadas, elaboradas o semielaboradas en dichos departamentos, con materias primas o materiales nacionales no originarios de dicha zona o con materias primas o materiales extranjeros nacionalizados en el resto del país, se sujetará en todo a las normas generales vigentes para el comercio de exportación, en lo que respecta a dichas materias primas o materiales.