Artículo 25. Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral.
    Esta exención regirá por el plazo de 15 años, contado desde la fecha de terminación de las obras, y se aplicará a las construcciones que se inicien antes del 1.o de Enero de 1963.