MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 11.995, DE 2 DE ENERO DE 1956, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL PARA CONTRATAR EMPRESITITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA INSTALACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 24.132, de 28 de agosto de 1958).
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Reemplázase en el artículo 1° de la ley 11.995, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de enero de 1956, que autorizó a la Municipalidad de Tucapel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, con otras instituciones de crédito o con particulares uno o más empréstitos, la expresión "quince millones de pesos" ($ 15.000.000), por la de "treinta millones de pesos" ($ 30.000.000), y el guarismo "10%" por el de "12%".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinte de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.