DISPONE QUE SERA CONSIDERADO EMPLEADO PARTICULAR TODO INDIVIDUO QUE SE DESEMPEÑE COMO OPERADOR DE PALAS Y DRAGAS ELECRO-MECANICAS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Serán empleados particulares los operadores de palas y dragas electro-mecánicas, que operen máquinas de esta naturaleza que cumplan las especificaciones y características que establezca un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de 60 días.
    En todo caso, conservarán la calidad de empleados particulares los operadores que, a la fecha de vigencia de la presente ley, tengan ya esa calidad.

    Artículo 2.o Los actuales obreros que con motivo de la presente ley adquieran la calidad de empleados particulares, tendrán la propiedad de sus cargos por espacio de un año, condicionada a las causales de caducidad del contrato que establece el artículo 164 del Código del Trabajo.".

    Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticinco de Agosto de mil novecientos cincuenta y ocho. -CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Dr. Jorge Torreblanca D.