"Artículo 1.o Establécese un impuesto adicional en
timbre fijo de trece pesos ($ 13) sobre los cheques
girados y pagaderos dentro del país.
    Del producto de este impuesto, un 76,93% será
depositado mensualmente por la Tesorería General de la
República en la Cuenta Especial a que se refiere el
artículo 1.o de la ley N.o 11,508, de 2 de Mayo de 1954, y el 23,07% restante incrementará el Fondo de Obras Sanitarias a que se refiere el artículo 18.o de la presente ley.