Artículo 4.o Del rendimiento que se obtenga por las diferencias de porcentajes a que se refiere la letra a) del artículo 3.o, se destinará el 10% para las obras que están a cargo de la Dirección de Pavimentación Urbana, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, cuya inversión se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la ley orgánica de pavimentación número 8,946.