Artículo 5.o El producto del aumento de porcentaje de los impuestos establecidos en las letras b) y c) del artículo 3.o de la presente ley, se destinará exclusivamente a la construcción y mejoramiento de los caminos transversales, dándose preferencia a los caminos de unión de las ciudades capitales de provincias y departamentos, con el Camino Longitudinal.
El 20% de estos recursos y el 5% de aquellos indicados en la letra a) del artículo 3.o de la presente ley, se destinarán a la construcción del camino de Concepción a Los Angeles, por Hualqui y Rere hasta su total terminación, dándose preferencia al tramo Concepción-Hualqui y acceso a San Rosendo.
Un 10% de los recursos indicados en el inciso primero de este artículo se aplicará a la construcción del camino de Talca a Curepto. Una vez terminado este camino, el referido 10% se destinará a la construcción de los caminos de San Javier a Constitución y de Laguna del Maule al límite con Argentina.
Un 15% de estos mismos recursos se destinará a la construcción del camino de Loncoche a Pucón.