Artículo 9.o La construcción de caminos provinciales en los valles de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama no se regirá por las disposiciones sobre anchos, establecidas en la ley número 4,851, de 11 de Mayo de 1930, y su reglamento.
    El ancho de la faja será de acuerdo con las características del terreno y de la extensión de las zonas agrícolas.