Artículo 14. Substitúyese el inciso segundo del artículo 4.o de la ley número 12,585, de 15 de Octubre de 1957, por el siguiente:

    "El programa de inversiones de los recursos indicados en el número 7 del mismo plan, será establecido por los Ministerios de Economía y Obras Públicas a través de la Dirección de Obras Portuarias y del Servicio de Explotación de Puertos".