Artículo 17. La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Dirección de Vialidd la suma de $ 400.000.000 en el presente año y de $ 300.000.000 en el año 1959, y la cantidad de $ 100.000.000 para la Dirección de Obras Sanitarias, sin esperar los rendimientos que establece el artículo 1.o de la ley N.o 12,866, pero con cargo a ellos, tan pronto como dichas direcciones soliciten el decreto que aprueba la distribución de fondos.